ORDENAMIENTO Y USO DE LA TIERRA EN COLOMBIA

Los planes de ordenamiento territorial están vencidos. Los planes que surgieron como resultado de la ley 388 de 1997 tenían vigencia de tres periodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales, es decir 12 años  A Julio de 2017 900 de los 1102 municipios tienen el POT vencido.

Según información del ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio, entre 833 municipios que respondieron una solicitud de información sobre ordenamiento, solo 33 están adelantando la revisión general de sus POTs.

La debilidad del ordenamiento es una de las causas de informalidad urbana, con todas las consecuencias negativas que ello acarrea.

Hay deficiencias en la información para el ordenamiento territorial, las cuales afectan tanto el desarrollo de los municipios como la seguridad jurídica para las actividades productivas.   Sobre la materia, el 60% de los municipios definieron inadecuadamente su perímetro, en el 62% no existe plano cartográfico, en el 21% no este geo referenciado y el 87% no tiene estudios de amenaza de riesgo.

Iniciativas como el Atlas de Expansión Urbana liderado por el DNP que recolecta información para 108 municipios y el sistema de ciudades del DNP son pasos en la dirección correcta.

Los POTs se prestan para la discrecionalidad de los alcaldes y son blanco para la corrupción.  Siendo determinantes de la rentabilidad de las actividades económicas y del valor de la tierra, la ausencia de taxatividad en los estudios técnicos requeridos para adelanta la revisión y adopción de los POTs los ha convertido en una importante fuente de corrupción.

La definición de la UAF genera uso ineficiente del territorio.  Según la ley 160 de 1994 que a todas luces es anacrónica y requiere de una urgente revisión. La UAF se entiende como “(…) la empresa básica de producción agrícola, pecuaria , acuícola o forestal cuya extensión conforme a las condiciones agroecológicas  de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio”

La diversidad en extensión de la UAF  a lo largo del territorio nacional puede incentivar la mala utilización de la tierra.  Mientras en la Sabana de Bogotá una UAD es de 2 hectáreas en la Orinoquia puede superar 1840 ha.

En dichas extensiones, la remuneración   del trabajo del campesino mencionada en la Ley se materializa con tener unas cuantas cabezas de ganado cada 10 o 20 hectáreas. Por otro lado, la prohibición de transacción de la UAF impide que la agroindustria genere economías de escala en ciertas regiones (Gutierrez, Lizcano, Jose & Asprilla, 2014)

Se debe propender por una agricultura que opere en las escalas adecuadas para ser competitiva. Para tal propósito, también resultan importantes negocios inclusivos en los que participen agricultores de pequeño, mediano y gran tamaño,

Las comunidades étnicas casi que tienen poder de veto a través de la Consulta Previa. El convenio 169 de 1989 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales fue aprobado en Colombia a través de la Ley 21 de 1991. Sin embargo, la Corte  Constitucional (sentencia T-129 de 2011)  añadió nuevas reglas en relación a la Consulta Previa con comunidades étnicas, en particular sobre intervenciones que tengan alto impacto  social, cultural y ambiental en una comunidad étnica que conlleve a poner en riesgo su existencia.

A falta de claridad sobre lo que constituye dicha afectación, la consulta se puede convertir en un poder de veto. Según la ANI, en los últimos 3 año9s el costo directo de las consultas previas en el sector de infraestructura ascendió a más de $77.000 millones; el costo por demoras y por proyectos que no se realizan es, por supuesto, mucho mayor.

En 2017 a junio, los proyectos en cabeza de la ANI requirieron 77 consultas: 44 en carreteras, 15 en puertos y 18 ordenadas judicialmente luego del inicio de las obras.

La institucionalidad vigente no da claridad respecto de quién puede conformar una comunidad. Si bien existe el Registro Único Nacional de Etnias RUNE, no hay garantías de la suficiencia de la información allí contenida; o no se incluye a todos los actores interesados o aparecen comunidades que no coinciden con la información existente.

En un proyecto productivo se puede creer que la etapa de Consulta Previa está resuelta, pero aparece una nueva comunidad que alega no haber sido consultada.

Se ha evidenciado un auge del uso de Consultas Populares para detener la actividad del sector extractivo en el país. Un ejemplo muy diciente es el caso de la explotación minera en Cajamarca, donde se estima que hay más de 28 millones de onzas de oro, actividad que fue detenida por vía de Consulta Popular. En relación a hidrocarburos, se han hecho 35 Consultas Populares en 13 departamentos, con efecto posible sobre más de 200.000 barriles diarios, más del 20% de la producción nacional.

Si bien la participación de la población es importante en el desarrollo de los proyectos productivos, no se le puede restar importancia, por motivaciones políticas, a los estudios técnicos, a los derechos adquiridos y a las decisiones que han tomado las autoridades competentes sobre los proyectos.

Existe una debida aplicación de la autonomía de que gozan las autoridades ambientales. Con fundamento en una errada interpretación de la autonomía de que fueron dotadas las corporaciones autónomas y de los principios de precaución y rigor subsidiario, la actividad productiva se ve sometida a cambios intempestivos y arbitrarios de las normas, y en efecto, al desconocimiento de las situaciones jurídicas consolidadas.

Referencia:   AGENDA EMPRESARIAL 2018-2022  – CONSEJO GREMIAL NACIONAL